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Despacho de Abogados M&T.

Administración de Fincas.

Gabinete de Mediación.

 

Yolanda Tupín|Abogada.

SERVICIOS DE MEDIACIÓN.

EN QUÉ CONSISTE LA MEDIACIÓN. 

La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible.

La Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Ley 5/2012, de 6 de julio, incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La Ley 5/2012 en su regulación va más allá, modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

En la mayoría de los casos la mediación es más rápida y más barata que los pleitos judiciales, por ello es un medio de resolución de conflictos que genera cada vez un mayor interés en la sociedad donde el sistema judicial se encuentra saturado, es lento y costoso.

Es un sistema alternativo, de resolución de conflictos, elegido libre y voluntariamente por las partes, en el que interviene un mediador cuyo objetivo es ayudar a las partes a encontrar un acuerdo satisfactorio y duradero que resuelva el conflicto. Estamos ante un proceso confidencial por lo que todo lo que se diga y todos los documentos que se aporten serán confidenciales.

La mediación es un procedimiento idóneo para resolver conflictos en diversos
ámbitos como el familiar, laboral, civil, mercantil, penal.

EL MEDIADOR.

Es un tercero neutral e imparcial que no dicta una resolución que decida sobre el conflicto, sino que su función es crear un espacio de comunicación y diálogo, acercar posturas, conciliar y facilitar que sean las propias partes las que lleguen a una solución amistosa y de mutuo acuerdo a un contrato transaccional. El mediador ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.

EL CONTRATO TRANSACCIONAL.

La resolución del conflicto no viene impuesta por nadie, sino que es el resultado de un acuerdo al que llegan las partes en conflicto. El contrato transaccional siempre es más fácil de cumplir porque son las propias partes las que llegan a un acuerdo. Dicho acuerdo es vinculante para las partes, se puede elevar a escritura pública ante Notario y figurar como título ejecutivo.

DURANTE LA MEDIACIÓN.

Las partes que se acojan al sistema de mediación para resolver sus conflictos no podrán ejercitar ninguna acción judicial mientras dure el proceso de mediación, salvo la solicitud de medidas cautelares u otras medidas urgentes con las que se pretenda evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

LA SOLICITUD DE MEDIACIÓN.

Puede ser solicitada de común acuerdo por las partes, o por una sola de las partes en conflicto. La solicitud se puede formular ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto. En el curso de un proceso judicial las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del juicio y someterse a mediación para resolver su conflicto.