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Yolanda Turpín | Abogada.

ABOGADOS EN MURCIA.

DERECHO PENAL DE MENORES.

La sociedad exige que se cumplan ciertas pautas de comportamiento y de convivencia que eviten daños y amenazas a los bienes e intereses tanto individuales como colectivos. En nuestra actual legislación se exige responsabilidad penal a los mayores de 18 años.

Al mismo tiempo la sociedad exige responsabilidad a los menores delincuentes, lo que ha llevado a la promulgación de una ley penal del menor y juvenil que contempla la exigencia de responsabilidad para los jóvenes infractores que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal, de entre 14 a 18 años, fundamentada en principios orientados hacia la reeducación de los menores de edad infractores, en base a las circunstancias personales, familiares y sociales.

La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa, encaminada a la adopción de unas medidas que, como ya se ha dicho, fundamentalmente no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor.

En este contexto, un menor de edad, a consecuencia de unos hechos delictivos, puede verse detenido en comisaría, imputado o procesado, siendo necesaria la intervención y asesoramiento de un abogado experto en Derecho Penal de Menores.

En Abogados M&T contamos con profesionales en los que encontrará la formación y experiencia suficientes para alcanzar la mejor solución posible y el necesario asesoramiento en relación a las responsabilidades penales y civiles que se puedan producir.

LA DETENCIÓN DE MENORES.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, de Responsabilidad Penal del Menor se aplica a las personas mayores de 14 y menores de 18 años.

Si se aprecia la comisión de hechos delictivos cabe aplicar la medida cautelar de la detención del menor prevista en el artículo 17 de la Ley.

La detención del menor:

  1. Se debe practicar de la forma que menos perjudique al menor.
  2. Se debe informar al menor de forma clara sobre los hechos imputados.
  3. Se debe informar al menor sobre los derechos que le asisten y que se encuentran recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  4. Se debe notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.
  5. El menor puede acogerse a su derecho a no declarar ante la Policía.
  6. Es obligatorio que el menor esté asistido por abogados desde el momento de su detención.
  7. El menor tiene derecho a entrevistarse con su abogado antes de prestar declaración ante la policía.
  8. La declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de su abogado, ante sus representantes legales o ante el Ministerio Fiscal.
  9. Durante la detención el menor se encontrará custodiado en dependencias separadas de los mayores de edad.
  10. La detención del menor no podrá durar más que el tiempo estrictamente necesario para la realización de averiguaciones.
  11. En todo caso, en el plazo máximo de 24 horas el menor deberá ser puesto en libertad o a disposición del ministerio Fiscal.
  12. El Ministerio Fiscal deberá decidir sobre la situación del menor, en un plazo máximo de 48 horas desde la detención, si lo deja en libertad o inicia el proceso instando medidas cautelares si aprecia indicios racionales de la comisión de un delito.
  13. La condena impuesta a un menor no genera antecedentes penales.