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Despacho de Abogados M&T.

Administración de Fincas.

Gabinete de Mediación.

 

 Yolanda Turpín | Abogada.

ABOGADOS EN MURCIA.

ALCOHOLEMIAS:

El mero hecho de conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida legalmente constituye una infracción administrativa, que la Ley de Tráfico, R.D.L. 339/1990, de 2 de Marzo, prohíbe y sanciona.

Sin embargo, podemos estar ante una infracción penal con graves consecuencias, conforme al Código Penal, artículo 379, cuando el conductor haya conducido:

1.- Con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, por lo que se le imputará un delito contra la seguridad vial.

2.- Con una tasa inferior a las señaladas anteriormente, es decir, una tasa de alcohol en aire espirado inferior a 0,60 miligramos por litro o tasa de alcohol en sangre inferior a 1,2 gramos por litro, por lo que se le imputará un delito contra la seguridad vial, siempre que conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Las penas que contempla en artículo 379 del Código Penal son:

a) Pena de prisión de 3 a 6 meses, o

b) Pena de multa de 6 a 12 meses, o

c) Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

d) Privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y 1 día a 4 años.

Asimismo, la persona que resultase condenada por un delito contra la seguridad vial contaría con antecedentes penales.

La negativa del conductor a someterse a las pruebas para la comprobación de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas será castigada con las penas de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años.

El ámbito de los delitos contra la seguridad vial es amplio, así por ejemplo la conducción a velocidad excesiva, la conducción bajo la influencia de sustancias, la conducción temeraria, conducción con manifiesto desprecio por la vida ajena, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, conducción sin permiso o licencia, son conductas delictivas.

En Abogados M&T contamos con abogados especializados en la defensa jurídica de casos en que se comete un delito contra la seguridad vial. Este Despacho está especializado y con atención preferente en defensas penales por alcoholemias, pudiendo llegar a conformidades con reducciones importantes en las penas.

CONSEJOS A SEGUIR EN CASO DE ALCOHOLEMIAS:

1. Debe someterse a la prueba de alcoholemia. Si se niega cometerá un delito de peores consecuencias.

2. Tiene derecho a someterse a una segunda prueba de alcoholemia en el caso de que la primera sea positiva, dejando transcurrir, al menos, 10 minutos después de la primera prueba.

3. Tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos por aire expirado con el etilómetro mediante un análisis de sangre.

4. En caso de detención has de ser informado de los derechos que te asisten según el artículo 520 de la LeCrim.

5. Tienes derecho a nombrar a un abogado de su elección. Elegir a un abogado experto en la materia, (alcoholemia), es lo más recomendable.

6. Tienes derecho a no declarar en dependencias policiales o de la guardia civil; asimismo, tienes derecho a no declarar en dependencias judiciales.

7. Después del trámite policial y antes de la declaración en el Juzgado, tu abogado tiene derecho a mantener una entrevista contigo.

8. Tu abogado te asesorará acerca de si es conveniente o no de que prestes declaración ante el Juez, y ello, una vez que se haya entrevistado contigo y haya visto el atestado policial.

9. Guarda todos aquellos documentos, datos etc que puedan ayudarte en tu defensa. Tu abogado hará valer dicha información.

10. Cuanto antes comiences a defenderte en el procedimiento penal, mayores serán las opciones de un buen desenlace.