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Despacho de Abogados M&T.

Administración de Fincas.

Gabinete de Mediación.

 

Yolanda Turpín | Abogada.

ABOGADOS EN MURCIA.

LA SEPARACIÓN, EL DIVORCIO Y LA NULIDAD MATRIMONIAL.

LA SEPARACIÓN.

En el Artículo 81 y siguientes del Código Civil se regula la separación que se decretará judicialmente a petición de los dos cónyuges o de uno solo, mediante demanda y una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

La separación no provoca la ineficacia total y permanente del matrimonio, tan solo la ineficacia parcial, es decir, la simple suspensión de los efectos del matrimonio. Esta suspensión temporal puede desembocar finalmente en una ineficacia definitiva si, por ejemplo, se llega al divorcio, o bien puede desembocar en una eficacia plena si se produce la reconciliación. Tras una separación no puede contraerse matrimonio con otra persona porque el matrimonio continúa vigente entre los cónyuges.

Hay dos tipos de separaciones matrimoniales, la separación de hecho y la que se sigue por la vía judicial. A su vez, ésta última, puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. La separación de mutuo acuerdo es el procedimiento más aconsejable y deseable no sólo por su economía, rapidez y sencillez, sino también por las ventajas que conlleva desde el plano psicológico y emocional.

EL DIVORCIO.

Según establece el Artículo 85 y siguientes del Código Civil, una de las causas de disolución del matrimonio es el divorcio, que provoca la ineficacia total y definitiva del matrimonio por sentencia judicial.

El divorcio supone el derecho a no continuar casado, no necesita de la separación previa y no necesita de ninguna causa, por lo que puede solicitarse el divorcio directamente. También se puede solicitar el divorcio mediante demanda, tanto ambos cónyuges como uno solo.

Separación y divorcio provocan unos efectos comunes previstos en el artículo 90 del Código Civil, como son: la adopción de las medidas previas a la interposición de la demanda, la adopción de medidas provisionales y la presentación del convenio regulador en relación a los hijos menores, su cuidado, la patria potestad, las comunicaciones y estancias, la atribución del uso de la vivienda y del ajuar, las contribuciones a cargas y alimentos junto a sus bases de actualización, la liquidación del régimen económico matrimonial en su caso y la pensión del cónyuge en su caso.

Tanto en la solicitud de separación como en la solicitud de divorcio continúan manteniéndose las obligaciones de los padres respecto a los hijos surgidos del matrimonio.

EL DIVORCIO EXPRÉS. Los divorcios que tramitamos en Abogados M&T pueden ser de mutuo acuerdo o divorcios contenciosos. Gracias a la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, la fórmula más rápida y cómoda para poner fin a la crisis matrimonial es el divorcio exprés, donde por la vía del mutuo acuerdo entre los cónyuges se llega a una solución rápida y económica.

EL BUEN DIVORCIO ACONSEJA.

· Una buena relación y diálogo entre los cónyuges para alcanzar un buen acuerdo.

· Atender al interés superior de los hijos, sin utilizar a los hijos y dejando a un lado los intereses personales.

· Contar con un abogado especializado, que sea dialogante y tenga capacidad de negociación.

· Alcanzar la custodia compartida por ser la más beneficiosa para los menores.

· Respetar la patria potestad de los padres al decidir de forma consensuada por los hijos, aunque se haya establecido una custodia no compartida.

· Respetar el derecho del menor a relacionarse con sus padres que tendrán la obligación de cumplir con el régimen de visitas.

· Establecer un justo reparto de bienes, por lo que son importantes el asesoramiento previo y preventivo respecto del futuro régimen económico matrimonial y los acuerdos prematrimoniales.

· Decidir sobre la vivienda, donde lo recomendable es vender la vivienda familiar y acceder a una vivienda más económica y ajustada a las nuevas necesidades de los padres para que los gastos sean soportables.

NULIDAD MATRIMONIAL.

Es importante distinguir entre nulidad civil y nulidad eclesiástica del matrimonio. En el primer caso, el artículo 73 del Código Civil se refiere a los supuestos en que un matrimonio civil es nulo por la ausencia o por el defecto de alguno de sus requisitos, ya sea personal, material o formal, de modo coetáneo a su celebración.

La nulidad implica la total ineficacia del matrimonio, por la inexistencia del vínculo, porque el matrimonio nunca ha existido, solo su apariencia externa.

De este modo, en ejercicio de la acción de nulidad, tras un proceso judicial, y por sentencia que así lo declare, se deja sin efecto el matrimonio, no solo en el futuro, sino también en el pasado retroactivamente al momento de la celebración. Sin embargo, puede darse el caso de que se mantengan válidos algunos efectos del matrimonio declarado nulo en cuanto a los hijos o en cuanto al cónyuge de buena fe.

NOTICIA DE INTERÉS: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº4874/2011, por la que una mujer divorciada será compensada por su trabajo doméstico.

Se sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.