Despacho de Abogados M&T.
Administración de Fincas.
Gabinete de Mediación.
Yolanda Turpín | Abogada.
ABOGADOS EN MURCIA.
GUARDIA , CUSTODIA Y ALIMENTOS.
Es importante no confundir la guardia y custodia con la patria potestad. La Ley concede a los padres la Patria potestad, generalmente compartida entre los padres, y que supone un conjunto de derechos y deberes que la Ley confiere a los padres para poder decidir y representar a los hijos y a sus bienes. Pero, la ley también prevé la posible privación de dicha patria potestad en casos especialmente graves y acreditados, como por ejemplo los incumplimientos de obligaciones, la existencia de condenas penales, malos tratos, etc. Esta privación de la patria potestad, se traduce en que el progenitor dejará de tomar decisiones a favor de sus hijos, aunque puede mantener otros derechos u obligaciones como son el régimen de visitas o la prestación de alimentos.
La separación, el divorcio y la nulidad no eximen a los progenitores de sus obligaciones respecto a los hijos surgidos del matrimonio. Una de dichas obligaciones es atender a los hijos, tenerlos en su compañía, por lo que tras la ruptura matrimonial es necesario determinar quién se ocupara de la atención diaria de los hijos. La Guardia y custodia supone vivir, cuidar y asistir a los hijos surgidos del matrimonio. Esta responsabilidad comprende una serie de derechos y obligaciones que puede asumir uno de los cónyuges, de modo compartido entre ambos, o incluso, corresponder a una tercera persona.
Dicha responsabilidad se puede atribuir a las personas físicas, normalmente los padres, o a las personas jurídicas, ya sea por ministerio de la ley o por resolución judicial y recae sobre la persona y la propiedad del menor. Para decidir qué progenitor ostentará la guardia y custodia rige el Principio del beneficio del menor.
Gracias a la reforma operada por la Ley 15/2005 se han introducido novedades en la regulación de la guardia y custodia, y la patria potestad de los hijos. Con dicha Ley se pretende reforzar la libertad de decisión de los padres. Así, el Artículo 92 del Código Civil recoge el principio del acuerdo de los padres por el cual se acordará la custodia compartida cuando ambos progenitores estén de acuerdo en compartir la custodia de los hijos y así lo soliciten en la propuesta de convenio colaborador o cuando ambos lleguen a dicho acuerdo en el transcurso del proceso. Pero, no habiendo acuerdo, puede otorgarse la custodia compartida si lo solicita uno de los padres y tal petición es avalada por un informe del Ministerio Fiscal y del equipo técnico judicial que estimen que dicha medida es la más adecuada para proteger el interés superior del menor.
REQUISITOS y circunstancias a tener en cuenta PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
El Principio de protección de los hijos o favor filii, es un principio fundamental a la hora de establecer el régimen de guardia y custodia de los hijos. Según este principio, ante todo, ha de procurarse el interés superior del hijo menor de edad, sin olvidar el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos. Así, se establece un sistema de guardia compartida cuando se llega a la conclusión de que este sistema es más beneficioso para el menor.
· Es necesario constatar que ambos progenitores estén capacitados para ostentar la guardia y custodia de los menores y que tienen estilos educativos adecuados y similares.
· Para el adecuado ejercicio de la custodia compartida es importante el tiempo del que disponen los progenitores y que ambos vivan a poca distancia el uno del otro.
· Es importante que exista entre los padres un espíritu de colaboración y entendimiento.
· Se tiene en cuenta el derecho de audiencia de los menores.
· Destaca el principio de no separación de los hermanos y la edad de los menores.
· No procederá la guardia conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física o existan indicios de violencia doméstica.
INFLUENCIA DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS PROGENITORES.
Para la custodia compartida no es necesario que ambos progenitores tengan un nivel económico similar. Lo importante es el bienestar del menor a través de la colaboración económica.
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA.
Tradicionalmente se otorga el uso de la vivienda familiar al cónyuge al que se le atribuye la custodia de los hijos. Sin embargo, en el caso de la custodia compartida, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, la atribución del uso de la vivienda familiar se otorgará a aquel cónyuge que esté más necesitado de protección, al que tenga menos recursos económicos.