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Despacho de Abogados M&T.

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Gabinete de Mediación.

 

Yolanda Turpín | Abogada.

ABOGADOS EN MURCIA.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

En muchas ocasiones nos vemos en la necesidad de defender nuestros derechos e intereses ante los Tribunales de Justicia. Sin embargo, los costes de los profesionales que nos asesoran suelen ser elevados y no todo el mundo puede costeárselos, por lo que se dificulta nuestro acceso a la Justicia y quiebra el Principio de igualdad.

La solución a estas dificultades vienen de la mano de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el Real Decreto que la desarrolla que contienen una regulación detallada de los supuestos en que se concede el derecho de asistencia jurídica gratuita y de aquellos casos en que se deniega dicho beneficio. Por ello se recomienda una atenta lectura de la Ley independientemente de las nociones básicas y generales a las que hacemos referencia a través de este esquema introductorio.

El derecho de asistencia jurídica gratuita.

Es un importantísimo reflejo del principio democrático a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y del Principio de Tutela Judicial Efectiva recogidos en la Constitución Española y desarrollados a través de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y del Real Decreto 996/2003, de 25 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Como señala la Constitución española en su Artículo 119: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. En virtud de este derecho se reconocerá la gratuidad de la justicia a aquellas personas físicas que no dispongan de medios económicos suficientes para acceder a la justicia, así como a determinadas personas jurídicas.

Requisitos para el reconocimiento del derecho.

Se deben reunir una serie de requisitos personales y económicos. En el caso de las personas físicas es necesario en primer lugar acreditar los recursos e ingresos económicos anuales y por unidad familiar, debiendo denegarse el derecho a dicha asistencia jurídica gratuita cuando los citados ingresos brutos anuales superen el doble del IPREM. Para el caso de las personas jurídicas, la insuficiencia de recursos se valorará en función de la base imponible en el impuesto de sociedades. El requisito económico exigido, en su caso, es que la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

En qué consiste el beneficio de la Asistencia Jurídica Gratuita.

El contenido material de este derecho se recoge en el artículo 6 de la Ley. Dicho beneficio consiste en un conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial como, por ejemplo, el abono de los honorarios de Abogado y Procurador, el asesoramiento jurídico gratuito, que se realizaran sin que el beneficiario abone ninguna contraprestación económica, salvo en casos como que el expediente abierto en el Servicio de Orientación Jurídica del correspondiente Colegio de Abogados se resuelva en sentido negativo, o que el solicitante venga a mejor fortuna o tenga derecho a la percepción de alguna indemnización, etc.

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. El derecho a la asistencia jurídica gratuita no es ilimitado, por ello se reconoce únicamente a los ciudadanos españoles, incluidos las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y los extranjeros que se encuentren en España.

¿Quién gestionará mi solicitud y me informará sobre si me han concedido la Justicia Gratuita?

Hay que cumplimentar la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita acudiendo a cualquier Juzgado, Servicios Sociales de los Ayuntamientos o al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados más cercano a su domicilio. Ahora bien, la tramitación de la misma se llevará a cabo por el Servicio de Orientación Jurídica, (SOJ), del Colegio de Abogados donde se encuentre el Juzgado o Tribunal donde se vaya a sustanciar el proceso para el cual necesite el nombramiento de Abogado y Procurador.

El SOJ denegará o concederá el beneficio de la asistencia jurídica gratuita. Si resulta concedida se le designará de modo provisional abogado y procurador de oficio, salvo que el particular designe uno de su elección. En tal caso dicho profesional debe renunciar a percibir sus honorarios.

Es posible la revocación.

Puede anularse el derecho de asistencia jurídica gratuita si la Comisión comprueba que el solicitante ha falseado u ocultado datos económicos, es lo que se llama "revocar" el derecho. En el caso de revocación del derecho concedido el beneficiario de justicia gratuita está obligado al pago de los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio.

Insostenibilidad de la pretensión.

Aunque se cumplan los requisitos económicos puede que se desestime la solicitud de justicia gratuita cuando el abogado designado de oficio, el Colegio de Abogados y la Fiscalía consideren que la pretensión judicial del solicitante no tenga base jurídica. En tal caso estamos ante lo que se denomina la “insostenibilidad de la pretensión”.

La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se declara la insostenibilidad de la pretensión no es recurrible.